Absueltos los tres acusados de destruir una necrópolis medieval en Mucientes

La primera sentencia de Penal 2 fue anulada por la Audiencia de Valladolid por error en la apreciación de las pruebas

Miguel Ángel Fernández
Domingo, 18, Septiembre, 2022
Sucesos

El Juzgado de lo Penal número 2 de Valladolid ha dictado sentencia absolutoria, la segunda ya por los mismos hechos, en el caso del titular de una finca de Mucientes y otras dos personas, un empresario y un operario, que fueron acusados de un delito contra el patrimonio histórico por destruir una necrópolis medieval con motivo de unas obras de acondicionamiento realizadas en la parcela en 2019.

Lo más llamativo es que la inicial sentencia absolutoria en 2021 fue anulada por la Audiencia de Valladolid tras prosperar el recurso de apelación del fiscal, que alegaba error en la valoración de la prueba.

Ante ello, la Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia vallisoletana ordenó a la juez de Penal 2 dictar un nuevo fallo, "valorando todo el acervo probatorio de forma racional y completa", si bien ahora la juzgadora ha vuelto a exonerar de todos los cargos a las tres personas que ocupaban el banquillo, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Frente a la petición de un año y medio de cárcel formulada por el fiscal contra el propietario de la parcela, R.P.T, y los otros dos encausados, G.F.A. y G.S.S, junto con la obligación de indemnizar a la Junta por los destrozos causados en el yacimiento 'San Antón I', la juzgadora ha vuelto a absolver a los tres y, lo que es más llamativo, ha recriminado la inacción de la Administración regional y del propio Ayuntamiento de la localidad por no actuar como garantes de dicho emplazamiento arqueológico.

Los hechos hacen referencia a los trabajos que el propietario de la finca, R.P.T, defendido por el letrado Carlos Hortelano, mandó realizar en una parcela sita en Carretera de Valladolid número 16, de Mucientes, donde se encontraba edificada una nave en estado de semi ruina, al haber cedido las tierras de la ladera, situación que persistía desde hacía dos décadas, con evidente peligro para la seguridad de las personas.

Para ello, R.P.T. contrató al también encausado G.F.A, quien, a su vez, encargó parte de los trabajos con una retroexcavadora al tercer acusado, G.S.S. A tal fin, el segundo de los acusados, por orden del titular de la finca en cuestión, presentó el 7 de marzo de 2019 en el Ayuntamiento de Mucientes una declaración responsable de obra menor (DROU) describiendo cómo la misma se iba a realizar.

Los trabajos, que se iniciaron el día 8 de marzo de 2019, supusieron movimientos de tierra, el desescombro de la trasera del edificio y la retirada con dicha máquina de una parte del talud superior de la loma, obras que han afectado a los estratos de la necrópolis y han supuesto la destrucción de, al menos, cuatro tumbas medievales.

Se da la circunstancia de que tan sólo varias semanas antes, concretamente el 20 de febrero, y tras la denuncia formulada por un vecino de la localidad, la parcela en cuestión había sido inspeccionada por un arqueólogo del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid, quien comprobó que en la trasera de la nave habían cedido las tierras de la ladera, dejando al descubierto al menos
cuatro tumbas de lajas, enterramientos que se conservaban parcialmente en el cortado, colgadas, con restos esqueléticos visibles, desplazados en algún caso, pero también 'in situ' y que, por sus características, se podían fechar en plena Edad Media (siglo X al XIV).

Pese a ello, no consta que el propietario de la parcela fuera advertido de dicha visita ni de la necesidad de tomar o abstenerse
de realizar medida alguna al respecto mientras el citado arqueólogo procedía al estudio y redacción del correspondiente informe.

Es por tal motivo que los trabajos se efectuaron, causando como principal daño la pérdida irreparable de información a causa de la alteración grave de los contextos arqueológicos, que ninguna acción puede ya reparar o restaurar, lo que ha supuesto de facto la pérdida del elemento catalogado, ya que, al destruir su posición estratigráfica se ha borrado cualquier relación con el proceso histórico que lo
formó.

Además de la descontextualización se ha afectado gravemente a los elementos muebles presentes en el yacimiento: restos arqueológicos de todo tipo, pero en especial tumbas de lajas.

La sentencia absolutoria de los tres encausados constata que ninguno de ellos estaba al corriente del valor arqueológico de la zona, recuerda que el propietario de la parcela siguió los trámites que le ordenaron en el Ayuntamiento--presentación de una DROU-- y reprocha que desde la institución local no le pusieran impedimento alguno ni le advirtieran de la existencia de yacimiento en la zona que iba a desescombrar ni tampoco le notificaron la personación del arqueólogo de la Junta el día 20 de febrero ni el resultado de dicha visita, no siendo hasta el 14 de marzo cuando recibió la orden de paralizar la obra.

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